miércoles, 24 de abril de 2019

CONTITUCION POLITICA DEL AÑO 1826


I.           TITULO

          CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU 1826

II.         NOMBRE

MARÍA SEFORA RODRIGUEZ PANDURO

III.       RESUMEN

El presente trabajo estudia el proyecto político de Simón Bolívar en el Perú y la elaboración de la Constitución de 1826, denominada Constitución Vitalicia. Dicha Constitución fue copia de la Constitución del Estado Boliviano, que a la postre fue impuesta por el “libertador” Bolívar, a los colegios electorales, quienes simplemente, obedecieron la consigna. Esta Constitución no logró reconocimiento verdadero, tampoco tuvo real vigencia. Carecía de legitimidad política por razones ideológicas y por falta de sentimiento nacional. Asimismo, no respondía a las necesidades y aspiraciones del Perú. Por ello sus normas fueron efímeras y sus instituciones no se reflejaron en la Constitución histórica del Perú.

IV.      PALABRAS

-                      Constitución vitalicia, Bolívar, Constitución peruana de 1826, elecciones congreso de
        1826, proyecto bolivariano, dictadura de Bolívar.


V.        INTRODUCCIÓN

Con vigencia formal desde el 09 de diciembre de 1826 hasta el 11 de junio del año siguiente y escasa eficacia real en el país, la Constitución Peruana preparada por el Libertador Simón Bolívar reúne características propias de contenido y sentido dentro de la proyección americana del pensamiento bolivariano, que la individualizan dentro de la Historia Constitucional del Perú.

Como apreciaremos a continuación, este texto constitucional ha congregado en torno a él las opiniones más diversas de quienes han abordado la evolución de las ideas políticas e institucionales en nuestro país; desde la hipérbole más comprometida hasta la crítica más ácida que ha motivado Carta alguna en nuestra existencia.

Entre las críticas más adversas expuestas por los juristas nacionales resalta la de Toribio Pacheco quien considerando a Bolívar «el más grande déspota de los tiempos modernos»

Esta síntesis de pareceres encontrados provenientes de los más preclaros estudiosos de nuestro constitucionalismo nos advierten de lo contradictorio que ha sido la consideración de la Historia constitucional peruana con la Constitución preparada por Bolívar. En verdad, como primera aproximación informativa al tema cabe resaltar que la estructura sui generis de los Poderes del Estado, y, en particular, la del Poder Ejecutivo ha ocupado interés preferente de la crítica especializada concentrando su atención; de suerte tal, que ha impregnado cualquier consideración favorable o desfavorable, cargando de emotividad y apasionamiento el análisis. Lo cierto es que no es un episodio de nuestra historia constitucional de fácil análisis, ya que congrega en sí características irrepetidas en nuestro país y difícilmente reproducibles:

a)    Haber sido una Constitución otorgada por la autoridad del Libertador y no pactada como han sido todas las demás Cartas en nuestro país;

b)    Inexistencia de documentos sobre los antecedentes y del proceso para la gestación de sus preceptos, aunado a la carencia de una exposición de motivos más o menos amplia que permita a los analistas conocer la razón esencial de su articulado, salvo el denominado «Discurso» que es bastante general; todo 10 cual obliga a acudir a fuentes indirectas como las cartas del Libertador o de otros personajes de la época.


VI.       CUERPO

La Constitución para la República Peruana de 1826, más conocida como la Constitución Vitalicia, fue la segunda carta política del Perú, elaborada por Simón Bolívar y de tendencia conservadora. Fue aprobada por los colegios electorales de la República, ante la imposibilidad de que se reuniera un Congreso Constituyente, siendo promulgada por el Consejo de Gobierno presidido por el mariscal Andrés de Santa Cruz el 30 de Noviembre de 1826, por ausencia de Bolívar. Su juramentación pública se dio el 9 de Diciembre de ese mismo año, segundo aniversario de la batalla de Ayacucho. Una de las principales estipulaciones de esta Constitución era el establecimiento de un presidente vitalicio o de por vida, cargo reservado para Bolívar. Éste impuso también una Constitución similar a Bolivia y planeaba hacer lo mismo en la Gran Colombia. Pero la reacción antibolivariana que estalló en el Perú, así como en los demás países «bolivarianos», trastocó sus proyectos. La Constitución Vitalicia del Perú estuvo en vigor solo 50 días, pues fue suspendida ni bien cayó el régimen bolivariano, el 27 de Enero de 1827.

PROCESO HISTÓRICO DEL PROYECTO CONSTITUCIONAL DEL LIBERTADOR PARA LA NACIENTE REPÚBLICA DE BOLIVIA

a)    PERSPECTIVA CONTINENTAL DEL PROYECTO: FEDERACIÓN BOLIVIANA O DE LOS ANDES

Analizar la importancia de la Constitución Peruana de 1826 resulta imposible sin referirla a la Constitución boliviana del mismo año, de igual modo como ambas no pueden comprenderse a plenitud dentro del pensamiento del Libertador sin hacer referencia a su proyecto panamericano.

Dichos textos normativos pretendían constituir una fase dentro de un proceso de integración americana que Bolívar solo llegó a iniciarlo, pero fue rápidamente desestabilizado. Dentro de dicho pensamiento, estos textos poseían una fuerte concepción federativa entre diversos Estados cuyo punto de conexión político sería la Carta constitucional homogénea en todos sus miembros, la Presidencia vitalicia federativa y un Congreso Panamericano electo proporcionalmente por cada Estado integrante: Bolivia, Perú y Colombia.

Tan luego concluido el proyecto de Constitución para Bolivia, el propio Libertador comunicó esta concepción en su carta de 12 de mayo de 1826 dirigida al General Antonio Gutiérrez de la Fuente, en la cual acerca de las voces que en Venezuela clamaban por el retorno al imperio ante la crisis generalizada que atravesaba y el temor que igual situación se proyectase a Perú, decía:

“Después de haber pensado infinito, hemos convenido entre las personas de mejor juicio y yo, que el único remedio que podemos aplicar a tan tremendo mal es una federación general entre Bolivia, el Perú y Colombia, más estrecha que la de los Estados Unidos, mandada por un Presidente y vicepresidente y regida por la constitución boliviana, que podrá servir para los Estados en particular y para la federación en general, haciéndose aquellas variaciones del caso. La intención de este pacto es la más perfecta unidad posible bajo una forma federal. El gobierno de los estados federales o particulares quedar al Vicepresidente con sus dos cámaras para todo lo relativo a religión, justicia, administración civil, economía y, en fin, todo lo que no sea relaciones exteriores y guerra. Cada departamento mandar un diputado al congreso federal y estos se dividirán en las secciones correspondientes, teniendo cada sección un tercio de diputados cada república. Estas tres cámaras, con el vicepresidente y los secretarios de Estado, que serán escogidos en toda la república. El Libertador, como jefe supremo, marchar cada año a visitar los departamentos de cada Estado. La capital será un punto céntrico. Colombia deber dividirse en tres Estados: Cundinamarca, Venezuela y Quito; la federación llevar el nombre que se quiera; habrá una bandera, un ejército y una sola nación. De cualquier modo que sea, es indispensable que se dé, principio a este plan por Bolivia y el Perú, como que, por sus relaciones y situación local, se necesitan más una u otra. Después me será fácil hacer que Colombia adopte el único partido que le queda de salvación. Unidos el alto y Bajo Perú, Arequipa ser la capital de uno de los grandes departamentos que se formen a manera de los tres de Colombia”

En otra misiva de la misma fecha, pero dirigida al Mariscal Antonio José, de Sucre -quien en ese momento aparentemente se retiraba de la actividad gubernativa- confiesa este mismo objetivo aunque aporta datos complementarios y algunos de ellos ciertamente incompatibles sobre su visión de esa futura federación e incluso con la Carta boliviana:

“ Se está imprimiendo hoy mismo mi constitución boliviana; esta debe servir para los estados en particular y para la federación en general, haciéndose aquellas variaciones que se crean necesarias. Ud. debe dar el ejemplo con Bolivia a esta Federación, adoptando desde luego la constitución que ha recibido una perfección casi inesperable. [ ... ] La intención de este pacto debe ser la más perfecta unidad posible bajo una forma federal. El gobierno de los estados particulares quedar al presidente y vicepresidente con sus cámaras, con todo lo relativo a la religión, justicia, administración civil, economía, y, en fin, todo lo que no sea relaciones exteriores, guerra y hacienda nacional. El gobierno general se compondrá de un presidente, vicepresidente y tres cámaras para manejar la hacienda nacional, la guerra y las relaciones exteriores. Cada departamento de las tres repúblicas mandar un diputado al gran congreso federal, y ellos se dividirán en las tres secciones correspondientes, teniendo cada sección un tercio de diputados de cada república. Estas tres cámaras, con el vicepresidente y los secretarios de estado (que serán escogidos estos en toda la república) gobernarán la federación. está imprimiendo hoy mismo mi constitución boliviana; esta debe servir para los estados en particular y para la federación en general, haciéndose aquellas variaciones que se crean necesarias. Ud. debe dar el ejemplo con Bolivia a esta Federación, adoptando desde luego la constitución que ha recibido una perfección casi inesperable. [ ... ] La intención de este pacto debe ser la más perfecta unidad posible bajo una forma federal. El gobierno de los estados particulares quedar al presidente y vicepresidente con sus cámaras, con todo lo relativo a la religión, justicia, administración civil, economía, y, en fin, todo lo que no sea relaciones exteriores, guerra y hacienda nacional. El gobierno general se compondrá de un presidente, vicepresidente y tres cámaras para manejar la hacienda nacional, la guerra y las relaciones exteriores. Cada departamento de las tres repúblicas mandar un diputado al gran congreso federal, y ellos se dividirán en las tres secciones correspondientes, teniendo cada sección un tercio de diputados de cada república. Estas tres cámaras, con el vicepresidente y los secretarios de estado (que serán escogidos estos en toda la república) gobernarán la federación.
El Libertador, como jefe supremo, marchar cada año a visitar los departamentos de cada estado. La capital será un punto céntrico como Quito o Guayaquil; Colombia deber dividirse en tres estados, Venezuela, Cundinamarca y Quito; uno tomar el nombre de Colombia, que probablemente ser Cundinamarca; la federación llevar el nombre que se quiera, pero sería probable que fuese Boliviana. Habrá una bandera, un ejército y una nación sola. Heres dice que es mejor que haya dos naciones como Bolivia compuesta del Bajo y Alto Perú, y Colombia compuesta con sus partes constituyentes. Que yo sea el presidente de ambas naciones y haga lo mismo que con una. El consejo de gobierno quiere la reunión de las tres repúblicas, como he dicho antes, y Pando se inclina a uno y otro partido”
En ambas misivas, que fueron datadas en la misma fecha y tan luego concluida la formulación de su proyecto constitucional resalta la sólida proyección panamericana del documento, que trascendía el alcance de un Estado; pero, no podemos dejar de reparar en las diferencias orgánicas que claramente fluyen al comparar su organización propuesta. Sobre todo si nos detenemos en contrastar la noción de como se estructuraría el comando de cada estado federado o en el tema de la distribución de competencias entre el gobierno nacional y el de nivel federal. Lo cual aunado a la insuficiente información acerca del plan integral de la Federación, nos anima a afirmar que para esta época no se encontraba uniformemente determinado o no se deseaba su temprana divulgación.

b)    PENSAMIENTO BOLIVARIANO SOBRE LA INDEPENDENCIA DE BOLIVIA

Con bastante razón, menciona V. A. Belaunde que:
“Por mucho tiempo se creyó que la separación de las provincias del Alto Perú, fue obra exclusiva de la voluntad del Libertador, inspirada en el plan de crear dos naciones débiles frente a la gran Colombia, cuya hegemonía deseaba conservar a todo trance. Estudios recientes han destruido esa creencia. Existía evidentemente en el antiguo territorio de la audiencia de Charcas un vivo sentimiento nacionalista”

En cuanto a Bolívar, es conocido el conflicto que le originó con Sucre, la decisión de convocar a la Asamblea constitutiva; por lo que su actitud ante los hechos consumados fue intervenir y luego plantear la federación con Perú. Esta situación la veremos cuando en su Carta al General Santander de 23 de febrero de 1825 fechada en Lima, le indica:
“Yo pienso irme dentro de diez o doce días al Alto Perú a desembrollar aquel caos de intereses complicados que exigen absolutamente mi presencia. El Alto Perú pertenece de derecho al Río de la Plata, de hecho a España, de voluntad a la independencia de sus hijos que quieren su estado aparte, y de pretensión pertenece al Perú, que lo ha poseído antes, y lo quieren ahora. Hoy mismo se está tratando en el congreso de este, y no sé lo.que resolverán. Yo he dicho mi dictamen a todo el mundo, haciendo la distribución en los mismos términos que arriba quedan indicados. Sucre tiene la orden de tomar el país por cuenta de la independencia y del ejército libertador, y creo que el derecho debe ventilarse en la asamblea del istmo. Entregarlo al Río de la Plata, es entregárselo al gobierno de la anarquía y someter a los habitantes, a las tropas de Olañeta, que actualmente lo poseen, y que entrar n por algún arreglo pacífico. Entregarlo al Perú es una violación del derecho público que hemos establecido, y formar una nueva república como los habitantes desean en una innovación de que yo no me quiero encargar y que solo pertenece a una asamblea de americanos”

c) ENCARGO DEL CONSTITUYENTE BOLIVIANO AL LIBERTADOR PARA PRESENTAR PROYECTO DE CONSTITUCIÓN

El constitucionalista boliviano Ciro Félix Trigo, nos informa que la Asamblea Deliberante de 1825, que clausuró sus sesiones el 6 de octubre de ese año, dispuso para el 25 de mayo de 1826 la reunión de un Congreso General Constituyente y solicitó a Bolívar un proyecto de Constitución, que fue remitido desde Lima en el mes de junio de 1826, acompañado de un mensaje denominado «Discurso del Libertador al Congreso Constituyente de Bolivia». Difícil será determinar la plena espontaneidad de este encargo al Libertador o por lo contrario, su inducción en favor de sus proyectos federalistas.
Resulta sumamente importante resaltar que para este cometido la sesión secreta de la Asamblea Deliberante de Bolivia realizada el 20 de agosto de 1825, designa una Legación Parlamentaria integrada por Casimiro Olañeta y José, María Mendizábal, a fin de que -entre otros aspectos- solicitara del Libertador un Proyecto de Constitución para el régimen político del naciente Estado. Dicho encargo lo cumplieron mediante sendas conferencias solemnes y secretas, de las cuales fluyó la aceptación del Libertador.

d) PREPARACIÓN DEL PROYECTO BOLIVARIANO Y APROBACIÓN EN LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

Recibido el encargo de elaborar la Constitución de la naciente Bolivia, el Libertador se avocó a desarrollar el proyecto. A juzgar por la correspondencia de la época el proyecto fue preparado personalmente con inusitada rapidez, ya que hacia fines de ese mismo año (Cartas de 25 de septiembre -desde Oruro- y de 27 de diciembre de 1825 -desde la misma Chuquisaca-) informaba a Santander de tal labor y curiosamente de los lineamientos generales del contenido del proyecto que después sería presentado en la propuesta oficial. En la primera afirmaba acerca de su futura propuesta constitucional:

“Pienso que esta será fuerte y nueva, ligando las ventajas de las repúblicas de América habrá algo de gobierno vitalicio y algo también de las libertades del federalismo. En fin, la cosa no dejar de tener sus amigos y sus enemigos”

Como se puede apreciar las líneas matrices del proyecto se encontraban definidas en el pensamiento de Bolívar aún antes de su retorno a Lima, en aspectos fundamentales de su planteamiento como son: la del Presidente vitalicio, la tricameralidad, el liberalismo, la abolición de privilegios, el cuerpo electoral, la preponderancia del vicepresidente y requisitos para la ciudadanía. Luego, el Libertador se retiró a Lima prometiendo entregarles la Constitución «más liberal del mundo» (Proclama de 01 de enero de 1826).

Todos los indicios seguidos por los historiadores establecen que en el Perú la labor de revisión del texto estuvo a cargo de una Comisión de expertos constituida por Hipólito Unanue, José María Pando y Tomás de Heres. Comisión que lamentablemente no dejó diario de debates o actas de sesiones para permitirnos analizar aspectos importantes sobre su proceso, alcances de su actividad y desentrañar la intención legislativa. Sin embargo, a juzgar por el contenido de la Carta antes mencionada remitida a Santander que revela una posición clara del Libertador acerca de los perfiles centrales de la propuesta, debemos inferir que la actividad de esta Comisión estuvo concentrada más en la revisión y ajustes, que propiamente en la elaboración del proyecto o postulado de ideas propias.

Se trataban de personajes del entorno más íntimo del Libertador. A Unanue, Bolívar lo reconocería por sus conocimientos, versación intelectual y capacidad, de tal modo que lo consideraría para el cargo de Vicepresidente una vez instalado el régimen vitalicio (Carta al Mariscal Sucre de 12 de mayo de 1826). Por su parte, José María Pando era el hombre de leyes a quien Bolívar no le recorta halagos en sus misivas de la época (ver también su Carta a Mariscal Sucre de 12 de mayo de 1826) para resaltar su rectitud. 16 Finalmente, integraba esta Comisión Tomás Heres -de origen colombiano- quien era el militar encargado del Ejercito Libertador y acompañante de Bolívar durante sus sucesivos viajes por Perú y Bolivia, quien serviría dentro de la Comisión como orientador político sobre la auténtica voluntad del Libertador.

El Libertador no pudo presentar personalmente el proyecto de su Constitución a Bolivia cuál era su deseo, por cuanto el Congreso de Colombia no le otorgó el permiso correspondiente. Presentado el proyecto preparado por Bolívar en junio de 1826, fue sometido durante veinticuatro días a la Comisión de Negocios Constitucionales compuesta por los señores: Casimiro Olañeta, José, María Urcullu, José, Ignacio de Sanjinez, Manuel Molina, Mariano Callejo, Mariano Calvimontes, Mariano Guzmán, Pascual Romero y Antonio Vicente Seoane quienes le incorporaron algunas modificaciones de orden contextual y no esenciales.

La modificación más importante de esta Comisión fue incorporar el artículo 6§ considerando como religión del Estado a la católica, apostólica y romana, con exclusión de todas las demás; ya que el texto original preparado por Bolívar conscientemente omitía consignar alguna disposición sobre esta materia, por cuanto siguiendo el parecer tolerante propio del liberalismo de Locke y Voltaire, manifestaba el discurso del Libertador a Bolivia:

“En una Constitución política no se debe prescribir una profesión religiosa; pues, según las mejores doctrinas acerca de las leyes fundamentales, las últimas sirven de garantía a los derechos civiles y políticos. Como la religión no pertenece a ninguno de estos, es de otra naturaleza indefinible en el orden social y pertenece al orden intelectual. La religión es la ley de la conciencia. Toda ley sobre ella la anula, porque imponiendo la necesidad al deber, quita el mérito a la fe, que es la base de la religión. Los preceptos y los dogmas sagrados son útiles, luminosos y de evidencia metafísica; todos debemos profesarlos; más este deber es moral, no político”

ANÁLISIS DEL CONTENIDO DE LA PROPUESTA BOLIVARIANA PARA PERÚ

a)     Abolición de la esclavitud

Uno de los aspectos que se resalta linealmente en el pensamiento bolivariano es su claro planteamiento en favor de la libertad civil y la igualdad mediante la abolición total de la esclavitud, considerada por el Libertador como una locura. En este tema ya Bolívar había avanzado mediante sus acciones personales (personalmente manumitió a sus propios esclavos), 10 mantuvo permanentemente en sus proclamas personales, y en sus proyectos constitucionales para Angostura y Bolivia. Y, por ello, su proyecto para este último país.

b)   Los derechos y deberes ciudadanos en la propuesta

Simón Bolívar prometió, al partir de Bolivia, otorgarle la Constitución más liberal del mundo, como compromiso que la Carta contendría disposiciones a tono con los derechos naturales de la sociedad. Por ello, siguiendo la tendencia francesa establecida en el Acto Constitucional del 24 de junio de 1793, su texto proclamaba cuatro derechos civiles del hombre y ciudadano: la igualdad, la seguridad personal, la propiedad y la libertad civil; además de consagrar derechos políticos, tales como: libertad de prensa y libertad de expresión sin censura previa, derecho a presentar peticiones indirectas a través de las autoridades de los Colegios Electores (constituyendo una regresión del derecho de petición directo que establecía la Carta de 1823), derecho a la participación en los cargos públicos mediante el Poder Electoral, entre otras. La igualdad entre los componentes de la sociedad estaba a la vez que declarada como tal.

c)    Las secciones en que se divide el Poder Público: Poder Legislativo tricameral, Poder Ejecutivo complejo, Poder Judicial independiente y Poder electoral.

Un primer aspecto a considerar en el planteamiento constitucional de Bolívar es su propia visión acerca de la existencia de un Poder PÚblico Supremo que para su ejercicio se divide en secciones (electoral, legislativa, ejecutiva y judicial) y no se tratan de tres poderes esencialmente diferentes que han de relacionarse dentro de un Estado. Es un distingo conceptual esencial que otras Cartas nacionales han omitido establecer positivamente. Luego de sostener la unidad esencial del poder público, el Libertador consagra la limitación absoluta a fin que cada sección ejerza sus tareas solo dentro de lo facultado por la Carta, delimitando sus tareas e impidiendo la posibilidad de asumir atribuciones implícitas o interpretaciones extensivas que afecten la soberanía popular y más aún sujeta a cada órgano del poder público a restricciones expresas para su funcionamiento. Como bien expresa Guzmán.

d)   El Poder Ejecutivo complejo

Era consciente el Libertador de la difícil tarea de diseñar un Poder Ejecutivo satisfactoriamente conformado, sobre todo cuando la tendencia emergente en América de esa época era en favor de proscribir toda reminiscencia monárquica, propiciar la alternancia en los gobiernos y establecer periodos presidenciales cortos; particularmente, cuando dentro de su concepción existía el convencimiento que el Ejecutivo debía ser la fuente y el motor de la fuerza pública.

e)    El Poder Legislativo tricameral

Tributando a la inspiración de Sieyes y a la Constitución napoleónica, el Poder Legislativo reposaba en tres Cámaras, pero otorgando y distribuyendo funciones distintas: de Tribunos, senadores y censores, con veinticuatro integrantes cada una, durante los veinte primeros años. Los Tribunos debían durar cuatro años; los senadores, ocho; mientras que los censores eran cargos de duración vitalicia mas no hereditarios. Correspondían al Tribunado las atribuciones de las cámaras populares sobre asuntos con mayor proximidad al interés de la comunidad fundamentalmente en materias hacendaria, política, obras públicas, ejército, marina, asuntos extranjeros, iniciativa de reforma de la Carta y nacionalidad; teniendo por la misma norma una composición de gente m s joven y por ende, con proclividad a la acción directa vehemente.

f)     El Poder Judicial independiente

La sección que la Carta de Bolívar depara para el Poder Judicial muestra un conjunto de singularidades que bien le cabe la calificación de la más fructífera para el constitucionalismo positivo peruano, de todas sus secciones. En ella se congregan: la consagración de la independencia del Poder Judicial del Poder Ejecutivo,48 su origen y control popular, la estabilidad de los cargos judiciales, la creación de Jurados, la intención sistematizadora del ordenamiento jurídico al disponer la elaboración de Códigos en materia civil, criminal, de procedimientos y de comercio a cargo de la Cámara de Senadores que implicaban la modernización de la Justicia, la obligación de conciliación previa, la atribución directriz a la Corte Suprema, el juzgamiento público de causas criminales, juicios por jurados, abolición de recurso de injusticia notoria, de la confiscación de bienes, de la confesión del reo. El Título VII dedicado al Poder Judicial inicia con la declaración de principio que los «tribunales y juzgados no ejercen otras funciones que la de aplicar leyes existentes»; definición negativa a través de la cual aparece la tesis francesa sobre la jurisdicción, tan en boga en aquella época. Esta concepción estaba dirigida directamente a evitar la denominada -tanto Bolívar en su Mensaje al Congreso Boliviano como por Antonio Guzmán en su exégesis- «tiranía judicial» que significa un poder judicial no ceñido a aplicar el tenor expreso de las leyes existentes; involucraba vedar el ejercicio de una interpretación judicial creativa, la subsanación de lagunas o defectos de la ley, e imposibilitando cualquier desarrollo futuro de la revisión judicial de las disposiciones normativas.

g)    La responsabilidad de los funcionarios públicos

El tema de la responsabilidad es un tema recurrente en el pensamiento bolivariano como factor nuclear que se orientaba a asegurar la actuación del poder dentro de los fines prefijados por la sociedad y el constituyente, mostrando sumo interés por su consagración a nivel constitucional para dar permanencia a su exigencia, en favor de la pedagogía moral.
Este factor no ha sido suficientemente resaltado entre los analistas nacionales, por cuanto constituye una continuidad en la ideología de Bolívar que se repite desde el Congreso de Angostura hasta el proyecto elaborado para Bolivia, pasando por la serie de disposiciones que durante el ejercicio de la dictadura aprobó en diversos países. Con total justicia Bolívar manifestó al Congreso de Bolivia su convencimiento que [ ... ] sin responsabilidad, sin represión, el Estado es un caos. Me atrevo a instar con encarecimiento a los legisladores, para que dicten leyes fuertes y terminantes sobre esta importante materia. Todos hablan de responsabilidad, pero ella se queda en los labios. No hay responsabilidad, Legisladores: los magistrados, jueces y empleados abusan de sus facultades, porque no se contiene con rigor a los agentes de la administración; siendo entre tanto los ciudadanos víctimas de este abuso. Recomendara yo una ley que prescribiera un método de responsabilidad anual para cada empleado.
Sin embargo, el texto final aprobado en el Perú abolió este artículo excluyéndolo del texto final consultado a los colegios electorales. En este mismo orden de ideas que afirma la orientación del pensamiento bolivariano hacia una férrea responsabilidad y orden gubernativo, en el plano financiero-administrativo estableció a nivel constitucional que cada Secretaria de Estado «formar los presupuestos anuales de los gastos que deban hacerse en sus respectivos ramos y rendir cuenta de los que se hubieren hecho en el año anterior» (artículo 95§). En síntesis, la previsión bolivariana contemplaba la rendición de cuenta como instrumento fundamental para la adecuada gestión gubernativa. Segundo, considerando que era necesario reforzar la responsabilidad de los magistrados judiciales postuló un artículo especializado para el tema cuando establecía «Toda falta grave de los magistrados y jueces en el desempeño de sus respectivos cargos produce acción popular, la cual puede intentarse en todo el término de un año, o por el órgano del cuerpo electoral, o inmediatamente por cualquier boliviano» (artículo 102 en la Carta boliviana). Sin embargo, el texto consultado finalmente a los Colegios Electorales fue cuidadosamente limitado para evitar la participación popular en el control a los jueces sujetándola a los propios colegios electorales, omitir quién era el encargado de hacer efectiva la responsabilidad de la Corte Suprema y sujetar toda acción correctiva al Gobierno.
Tercero, en otra precisión necesaria -según el criterio bolivarianoenfatizó la responsabilidad de los agentes a cargo del orden interno cuando precisó que cualquier exceso que los prefectos, subprefectos, gobernador, jueces de paz y alcaldes cometieran puede ser comunicada mediante acción popular. Dicha previsión fue acogida uniformemente en Bolivia (artículo 139) y Perú (artículo 133).
Aun cuando se trata de responsabilidad política y no estrictamente de responsabilidad jurídicamente formalizada, dentro de este mismo apartado es conveniente analizar el régimen de responsabilidad reservada para las autoridades máximas del ejecutivo (Presidente, Vicepresidente y Ministros). La propuesta que motivó una de las críticas más fuertes al proyecto consistía en exonerar a la Presidencia vitalicia de la responsabilidad por los actos de administración:
Artículo 80. El Presidente de la República es el Jefe de la administración del Estado, sin responsabilidad por los actos de dicha administración. De tal modo, la responsabilidad de gobierno se hacía recaer en la Vicepresidencia quien era el activo administrador de los negocios del Estado:
Artículo 88. El Vicepresidente de la República es el Jefe del Ministerio. Artículo 89. Será responsable, con el Secretario del despacho del departamento respectivo, de la administración del Estado. Concurrían también en la responsabilidad, los Secretarios de Estado como jefes o directores de las actividades gubernativas sectorizadas:
 Artículo 94. Los Secretarios del despacho serán responsables, con el Vicepresidente, de todas las órdenes que autoricen contra la Constitución, las leyes y los tratados públicos.
Consciente que estamos frente a un tema controvertible y contradictorio con el principio de responsabilidad general que siempre había proclamado en la propia Carta para los demás agentes públicos, Bolívar se cuidó de no atraer la atención pública sobre ello en su mensaje al Congreso de Bolivia. Solo con posterioridad abordaría el tema públicamente en su Mensaje a la Convención de Ocaña con motivo del cambio de la Carta colombiana que, entre otros aspectos, si contemplaba la responsabilidad presidencial por actos de gobierno.
 
VII.     CONCLUSIONES

Ø  En su carta a Santa Cruz de 8 junio de 1827, Bolívar afirma:
“Nada me importa la Constitución boliviana. Si no la quieren, que la quemen, como dicen que ya se ha hecho antes de ahora. Yo no tengo amor propio en materias graves que pesan sobre la Humanidad”

Ø  Era el momento de la desilusión por la irremediable pérdida de un proyecto político-constitucional acariciado por el Libertador. A ese momento se llegó por la suma de diversas circunstancias: por 10 iluso de algunas de las innovaciones propuestas en la Constitución para Bolivia y Perú, por no comprender la necesaria crisis que todo inicio de cualquier república acarrea y que el Libertador pretendió evitar a toda costa, por los personalismos existentes en nuestro país a los cuales agraviaba un proyecto de estabilidad a partir de la propia persona de Bolívar y de sus sucesores, por el clima adverso que generó su acelerada imposición en vez de haber seguido la meditada búsqueda de consenso que era viable por la gran aceptación del Libertador. También contribuyeron a este resultado: un equivocado cálculo político del Libertador al sobrestimar su potencialidad para plantear su realista plan y un enfoque inadecuado de las necesidades de las sociedades nacientes que preferían la libertad y los ideales democráticos -pese a la inseguridad que para la época representaban- al orden artificial impuesto por la autoridad en vez del obtenido por la madurez social.


VIII.   AGRADECIMIENTO

-                         A la Universidad César Vallejo, por aptar el doctorado en GESTION PUBLICA Y
        GOBERNABILIDAD, ya que es una nominación importante que conlleva el análisis 
        sociocultural, ambiental, económica y política de un país.

-           
              
Al doctor Rolando Reátegui por ser parte de nuestra formación académica y por
       compartir su conocimiento y su análisis ante la crisis política y gobernabilidad que sufre
        nuestro país. 

IX.      BIBLIOGRAFIA









X.           ANEXO

FIGURA N° 01: FOTOGRAFIA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL 1826



FIGURA N° 02: DESEMBRAMIENTO DEL PERU OBTENIDO O PRETENDIDO POR BOLIVAR

FIGURA N° 03: EL GENERAL SIMON BOLIVAR



FIGURA N° 04: BATALLA DE SIMON BOLIVAR.
















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