I.
TITULO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU 1826
II.
NOMBRE
MARÍA SEFORA RODRIGUEZ PANDURO
III. RESUMEN
El
presente trabajo estudia el proyecto político de Simón Bolívar en el Perú y la
elaboración de la Constitución de 1826, denominada Constitución Vitalicia.
Dicha Constitución fue copia de la Constitución del Estado Boliviano, que a la
postre fue impuesta por el “libertador” Bolívar, a los colegios electorales,
quienes simplemente, obedecieron la consigna. Esta Constitución no logró
reconocimiento verdadero, tampoco tuvo real vigencia. Carecía de legitimidad
política por razones ideológicas y por falta de sentimiento nacional. Asimismo,
no respondía a las necesidades y aspiraciones del Perú. Por ello sus normas
fueron efímeras y sus instituciones no se reflejaron en la Constitución
histórica del Perú.
IV.
PALABRAS
- Constitución vitalicia, Bolívar, Constitución
peruana de 1826, elecciones congreso de
1826, proyecto bolivariano, dictadura de Bolívar.
1826, proyecto bolivariano, dictadura de Bolívar.
V. INTRODUCCIÓN
Con
vigencia formal desde el 09 de diciembre de 1826 hasta el 11 de junio del año
siguiente y escasa eficacia real en el país, la Constitución Peruana preparada
por el Libertador Simón Bolívar reúne características propias de contenido y
sentido dentro de la proyección americana del pensamiento bolivariano, que la
individualizan dentro de la Historia Constitucional del Perú.
Como
apreciaremos a continuación, este texto constitucional ha congregado en torno a
él las opiniones más diversas de quienes han abordado la evolución de las ideas
políticas e institucionales en nuestro país; desde la hipérbole más
comprometida hasta la crítica más ácida que ha motivado Carta alguna en nuestra
existencia.
Entre
las críticas más adversas expuestas por los juristas nacionales resalta la de
Toribio Pacheco quien considerando a Bolívar «el más grande déspota de los
tiempos modernos»
Esta
síntesis de pareceres encontrados provenientes de los más preclaros estudiosos
de nuestro constitucionalismo nos advierten de lo contradictorio que ha sido la
consideración de la Historia constitucional peruana con la Constitución
preparada por Bolívar. En verdad, como primera aproximación informativa al tema
cabe resaltar que la estructura sui generis de los Poderes del Estado, y, en particular,
la del Poder Ejecutivo ha ocupado interés preferente de la crítica
especializada concentrando su atención; de suerte tal, que ha impregnado
cualquier consideración favorable o desfavorable, cargando de emotividad y
apasionamiento el análisis. Lo cierto es que no es un episodio de nuestra
historia constitucional de fácil análisis, ya que congrega en sí
características irrepetidas en nuestro país y difícilmente reproducibles:
a)
Haber sido una Constitución otorgada por la
autoridad del Libertador y no pactada como han sido todas las demás Cartas en
nuestro país;
b)
Inexistencia de documentos sobre los
antecedentes y del proceso para la gestación de sus preceptos, aunado a la
carencia de una exposición de motivos más o menos amplia que permita a los analistas
conocer la razón esencial de su articulado, salvo el denominado «Discurso» que
es bastante general; todo 10 cual obliga a acudir a fuentes indirectas como las
cartas del Libertador o de otros personajes de la época.
VI.
CUERPO
La Constitución para la República Peruana de 1826,
más conocida como la Constitución Vitalicia, fue la segunda carta política del Perú, elaborada por Simón Bolívar y de tendencia
conservadora. Fue aprobada por los colegios electorales de la República, ante
la imposibilidad de que se reuniera un Congreso Constituyente, siendo
promulgada por el Consejo de Gobierno presidido por el mariscal Andrés de Santa Cruz el 30 de Noviembre de 1826,
por ausencia de Bolívar. Su juramentación pública se dio el 9 de Diciembre de ese mismo año,
segundo aniversario de la batalla de Ayacucho. Una de las
principales estipulaciones de esta Constitución era el establecimiento de un
presidente vitalicio o de por vida, cargo reservado para Bolívar. Éste impuso
también una Constitución similar a Bolivia y
planeaba hacer lo mismo en la Gran Colombia. Pero la reacción antibolivariana que estalló en el
Perú, así como en los demás países «bolivarianos», trastocó sus proyectos. La
Constitución Vitalicia del Perú estuvo en vigor solo 50 días, pues fue
suspendida ni bien cayó el régimen bolivariano, el 27 de Enero de 1827.
PROCESO
HISTÓRICO DEL PROYECTO CONSTITUCIONAL DEL LIBERTADOR PARA LA NACIENTE REPÚBLICA
DE BOLIVIA
a) PERSPECTIVA
CONTINENTAL DEL PROYECTO: FEDERACIÓN BOLIVIANA O DE LOS ANDES
Analizar
la importancia de la Constitución Peruana de 1826 resulta imposible sin
referirla a la Constitución boliviana del mismo año, de igual modo como ambas
no pueden comprenderse a plenitud dentro del pensamiento del Libertador sin
hacer referencia a su proyecto panamericano.
Dichos
textos normativos pretendían constituir una fase dentro de un proceso de
integración americana que Bolívar solo llegó a iniciarlo, pero fue rápidamente
desestabilizado. Dentro de dicho pensamiento, estos textos poseían una fuerte
concepción federativa entre diversos Estados cuyo punto de conexión político
sería la Carta constitucional homogénea en todos sus miembros, la Presidencia
vitalicia federativa y un Congreso Panamericano electo proporcionalmente por
cada Estado integrante: Bolivia, Perú y Colombia.
Tan
luego concluido el proyecto de Constitución para Bolivia, el propio Libertador
comunicó esta concepción en su carta de 12 de mayo de 1826 dirigida al General
Antonio Gutiérrez de la Fuente, en la cual acerca de las voces que en Venezuela
clamaban por el retorno al imperio ante la crisis generalizada que atravesaba y
el temor que igual situación se proyectase a Perú, decía:
“Después de haber pensado
infinito, hemos convenido entre las personas de mejor juicio y yo, que el único
remedio que podemos aplicar a tan tremendo mal es una federación general entre
Bolivia, el Perú y Colombia, más estrecha que la de los Estados Unidos, mandada
por un Presidente y vicepresidente y regida por la constitución boliviana, que
podrá servir para los Estados en particular y para la federación en general,
haciéndose aquellas variaciones del caso. La intención de este pacto es la más
perfecta unidad posible bajo una forma federal. El gobierno de los estados
federales o particulares quedar al Vicepresidente con sus dos cámaras para todo
lo relativo a religión, justicia, administración civil, economía y, en fin,
todo lo que no sea relaciones exteriores y guerra. Cada departamento mandar un
diputado al congreso federal y estos se dividirán en las secciones
correspondientes, teniendo cada sección un tercio de diputados cada república.
Estas tres cámaras, con el vicepresidente y los secretarios de Estado, que
serán escogidos en toda la república. El Libertador, como jefe supremo, marchar
cada año a visitar los departamentos de cada Estado. La capital será un punto
céntrico. Colombia deber dividirse en tres Estados: Cundinamarca, Venezuela y
Quito; la federación llevar el nombre que se quiera; habrá una bandera, un
ejército y una sola nación. De cualquier modo que sea, es indispensable que se
dé, principio a este plan por Bolivia y el Perú, como que, por sus relaciones y
situación local, se necesitan más una u otra. Después me será fácil hacer que
Colombia adopte el único partido que le queda de salvación. Unidos el alto y
Bajo Perú, Arequipa ser la capital de uno de los grandes departamentos que se
formen a manera de los tres de Colombia”
En
otra misiva de la misma fecha, pero dirigida al Mariscal Antonio José, de Sucre
-quien en ese momento aparentemente se retiraba de la actividad gubernativa-
confiesa este mismo objetivo aunque aporta datos complementarios y algunos de
ellos ciertamente incompatibles sobre su visión de esa futura federación e
incluso con la Carta boliviana:
“ Se está imprimiendo hoy
mismo mi constitución boliviana; esta debe servir para los estados en
particular y para la federación en general, haciéndose aquellas variaciones que
se crean necesarias. Ud. debe dar el ejemplo con Bolivia a esta Federación,
adoptando desde luego la constitución que ha recibido una perfección casi
inesperable. [ ... ] La intención de este pacto debe ser la más perfecta unidad
posible bajo una forma federal. El gobierno de los estados particulares quedar
al presidente y vicepresidente con sus cámaras, con todo lo relativo a la
religión, justicia, administración civil, economía, y, en fin, todo lo que no
sea relaciones exteriores, guerra y hacienda nacional. El gobierno general se
compondrá de un presidente, vicepresidente y tres cámaras para manejar la
hacienda nacional, la guerra y las relaciones exteriores. Cada departamento de
las tres repúblicas mandar un diputado al gran congreso federal, y ellos se dividirán
en las tres secciones correspondientes, teniendo cada sección un tercio de
diputados de cada república. Estas tres cámaras, con el vicepresidente y los
secretarios de estado (que serán escogidos estos en toda la república)
gobernarán la federación. está imprimiendo hoy mismo mi constitución boliviana;
esta debe servir para los estados en particular y para la federación en
general, haciéndose aquellas variaciones que se crean necesarias. Ud. debe dar
el ejemplo con Bolivia a esta Federación, adoptando desde luego la constitución
que ha recibido una perfección casi inesperable. [ ... ] La intención de este
pacto debe ser la más perfecta unidad posible bajo una forma federal. El
gobierno de los estados particulares quedar al presidente y vicepresidente con
sus cámaras, con todo lo relativo a la religión, justicia, administración
civil, economía, y, en fin, todo lo que no sea relaciones exteriores, guerra y
hacienda nacional. El gobierno general se compondrá de un presidente,
vicepresidente y tres cámaras para manejar la hacienda nacional, la guerra y
las relaciones exteriores. Cada departamento de las tres repúblicas mandar un
diputado al gran congreso federal, y ellos se dividirán en las tres secciones
correspondientes, teniendo cada sección un tercio de diputados de cada
república. Estas tres cámaras, con el vicepresidente y los secretarios de
estado (que serán escogidos estos en toda la república) gobernarán la
federación.
El Libertador, como jefe
supremo, marchar cada año a visitar los departamentos de cada estado. La
capital será un punto céntrico como Quito o Guayaquil; Colombia deber dividirse
en tres estados, Venezuela, Cundinamarca y Quito; uno tomar el nombre de
Colombia, que probablemente ser Cundinamarca; la federación llevar el nombre
que se quiera, pero sería probable que fuese Boliviana. Habrá una bandera, un
ejército y una nación sola. Heres dice que es mejor que haya dos naciones como
Bolivia compuesta del Bajo y Alto Perú, y Colombia compuesta con sus partes
constituyentes. Que yo sea el presidente de ambas naciones y haga lo mismo que
con una. El consejo de gobierno quiere la reunión de las tres repúblicas, como
he dicho antes, y Pando se inclina a uno y otro partido”
En
ambas misivas, que fueron datadas en la misma fecha y tan luego concluida la
formulación de su proyecto constitucional resalta la sólida proyección
panamericana del documento, que trascendía el alcance de un Estado; pero, no
podemos dejar de reparar en las diferencias orgánicas que claramente fluyen al
comparar su organización propuesta. Sobre todo si nos detenemos en contrastar
la noción de como se estructuraría el comando de cada estado federado o en el
tema de la distribución de competencias entre el gobierno nacional y el de
nivel federal. Lo cual aunado a la insuficiente información acerca del plan
integral de la Federación, nos anima a afirmar que para esta época no se
encontraba uniformemente determinado o no se deseaba su temprana divulgación.
b) PENSAMIENTO
BOLIVARIANO SOBRE LA INDEPENDENCIA DE BOLIVIA
Con
bastante razón, menciona V. A. Belaunde que:
“Por
mucho tiempo se creyó que la separación de las provincias del Alto Perú, fue
obra exclusiva de la voluntad del Libertador, inspirada en el plan de crear dos
naciones débiles frente a la gran Colombia, cuya hegemonía deseaba conservar a
todo trance. Estudios recientes han destruido esa creencia. Existía
evidentemente en el antiguo territorio de la audiencia de Charcas un vivo
sentimiento nacionalista”
En
cuanto a Bolívar, es conocido el conflicto que le originó con Sucre, la
decisión de convocar a la Asamblea constitutiva; por lo que su actitud ante los
hechos consumados fue intervenir y luego plantear la federación con Perú. Esta
situación la veremos cuando en su Carta al General Santander de 23 de febrero
de 1825 fechada en Lima, le indica:
“Yo
pienso irme dentro de diez o doce días al Alto Perú a desembrollar aquel caos
de intereses complicados que exigen absolutamente mi presencia. El Alto Perú
pertenece de derecho al Río de la Plata, de hecho a España, de voluntad a la
independencia de sus hijos que quieren su estado aparte, y de pretensión
pertenece al Perú, que lo ha poseído antes, y lo quieren ahora. Hoy mismo se
está tratando en el congreso de este, y no sé lo.que resolverán. Yo he dicho mi
dictamen a todo el mundo, haciendo la distribución en los mismos términos que
arriba quedan indicados. Sucre tiene la orden de tomar el país por cuenta de la
independencia y del ejército libertador, y creo que el derecho debe ventilarse
en la asamblea del istmo. Entregarlo al Río de la Plata, es entregárselo al
gobierno de la anarquía y someter a los habitantes, a las tropas de Olañeta,
que actualmente lo poseen, y que entrar n por algún arreglo pacífico.
Entregarlo al Perú es una violación del derecho público que hemos establecido,
y formar una nueva república como los habitantes desean en una innovación de
que yo no me quiero encargar y que solo pertenece a una asamblea de americanos”
c) ENCARGO
DEL CONSTITUYENTE BOLIVIANO AL LIBERTADOR PARA PRESENTAR PROYECTO DE
CONSTITUCIÓN
El
constitucionalista boliviano Ciro Félix Trigo, nos informa que la Asamblea
Deliberante de 1825, que clausuró sus sesiones el 6 de octubre de ese año,
dispuso para el 25 de mayo de 1826 la reunión de un Congreso General
Constituyente y solicitó a Bolívar un proyecto de Constitución, que fue
remitido desde Lima en el mes de junio de 1826, acompañado de un mensaje
denominado «Discurso del Libertador al Congreso Constituyente de Bolivia».
Difícil será determinar la plena espontaneidad de este encargo al Libertador o
por lo contrario, su inducción en favor de sus proyectos federalistas.
Resulta
sumamente importante resaltar que para este cometido la sesión secreta de la
Asamblea Deliberante de Bolivia realizada el 20 de agosto de 1825, designa una
Legación Parlamentaria integrada por Casimiro Olañeta y José, María Mendizábal,
a fin de que -entre otros aspectos- solicitara del Libertador un Proyecto de
Constitución para el régimen político del naciente Estado. Dicho encargo lo
cumplieron mediante sendas conferencias solemnes y secretas, de las cuales
fluyó la aceptación del Libertador.
d) PREPARACIÓN
DEL PROYECTO BOLIVARIANO Y APROBACIÓN EN LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
Recibido
el encargo de elaborar la Constitución de la naciente Bolivia, el Libertador se
avocó a desarrollar el proyecto. A juzgar por la correspondencia de la época el
proyecto fue preparado personalmente con inusitada rapidez, ya que hacia fines
de ese mismo año (Cartas de 25 de septiembre -desde Oruro- y de 27 de diciembre
de 1825 -desde la misma Chuquisaca-) informaba a Santander de tal labor y
curiosamente de los lineamientos generales del contenido del proyecto que
después sería presentado en la propuesta oficial. En la primera afirmaba acerca
de su futura propuesta constitucional:
“Pienso que esta será fuerte y
nueva, ligando las ventajas de las repúblicas de América habrá algo de gobierno
vitalicio y algo también de las libertades del federalismo. En fin, la cosa no
dejar de tener sus amigos y sus enemigos”
Como
se puede apreciar las líneas matrices del proyecto se encontraban definidas en
el pensamiento de Bolívar aún antes de su retorno a Lima, en aspectos
fundamentales de su planteamiento como son: la del Presidente vitalicio, la
tricameralidad, el liberalismo, la abolición de privilegios, el cuerpo
electoral, la preponderancia del vicepresidente y requisitos para la
ciudadanía. Luego, el Libertador se retiró a Lima prometiendo entregarles la Constitución
«más liberal del mundo» (Proclama de 01 de enero de 1826).
Todos
los indicios seguidos por los historiadores establecen que en el Perú la labor
de revisión del texto estuvo a cargo de una Comisión de expertos constituida
por Hipólito Unanue, José María Pando y Tomás de Heres. Comisión que
lamentablemente no dejó diario de debates o actas de sesiones para permitirnos
analizar aspectos importantes sobre su proceso, alcances de su actividad y
desentrañar la intención legislativa. Sin embargo, a juzgar por el contenido de
la Carta antes mencionada remitida a Santander que revela una posición clara
del Libertador acerca de los perfiles centrales de la propuesta, debemos
inferir que la actividad de esta Comisión estuvo concentrada más en la revisión
y ajustes, que propiamente en la elaboración del proyecto o postulado de ideas
propias.
Se
trataban de personajes del entorno más íntimo del Libertador. A Unanue, Bolívar
lo reconocería por sus conocimientos, versación intelectual y capacidad, de tal
modo que lo consideraría para el cargo de Vicepresidente una vez instalado el
régimen vitalicio (Carta al Mariscal Sucre de 12 de mayo de 1826). Por su
parte, José María Pando era el hombre de leyes a quien Bolívar no le recorta
halagos en sus misivas de la época (ver también su Carta a Mariscal Sucre de 12
de mayo de 1826) para resaltar su rectitud. 16 Finalmente, integraba esta
Comisión Tomás Heres -de origen colombiano- quien era el militar encargado del
Ejercito Libertador y acompañante de Bolívar durante sus sucesivos viajes por
Perú y Bolivia, quien serviría dentro de la Comisión como orientador político
sobre la auténtica voluntad del Libertador.
El
Libertador no pudo presentar personalmente el proyecto de su Constitución a
Bolivia cuál era su deseo, por cuanto el Congreso de Colombia no le otorgó el
permiso correspondiente. Presentado el proyecto preparado por Bolívar en junio
de 1826, fue sometido durante veinticuatro días a la Comisión de Negocios
Constitucionales compuesta por los señores: Casimiro Olañeta, José, María
Urcullu, José, Ignacio de Sanjinez, Manuel Molina, Mariano Callejo, Mariano
Calvimontes, Mariano Guzmán, Pascual Romero y Antonio Vicente Seoane quienes le
incorporaron algunas modificaciones de orden contextual y no esenciales.
La
modificación más importante de esta Comisión fue incorporar el artículo 6§
considerando como religión del Estado a la católica, apostólica y romana, con
exclusión de todas las demás; ya que el texto original preparado por Bolívar
conscientemente omitía consignar alguna disposición sobre esta materia, por
cuanto siguiendo el parecer tolerante propio del liberalismo de Locke y
Voltaire, manifestaba el discurso del Libertador a Bolivia:
“En
una Constitución política no se debe prescribir una profesión religiosa; pues,
según las mejores doctrinas acerca de las leyes fundamentales, las últimas
sirven de garantía a los derechos civiles y políticos. Como la religión no
pertenece a ninguno de estos, es de otra naturaleza indefinible en el orden
social y pertenece al orden intelectual. La religión es la ley de la
conciencia. Toda ley sobre ella la anula, porque imponiendo la necesidad al
deber, quita el mérito a la fe, que es la base de la religión. Los preceptos y
los dogmas sagrados son útiles, luminosos y de evidencia metafísica; todos
debemos profesarlos; más este deber es moral, no político”
ANÁLISIS DEL CONTENIDO
DE LA PROPUESTA BOLIVARIANA PARA PERÚ
a) Abolición
de la esclavitud
Uno
de los aspectos que se resalta linealmente en el pensamiento bolivariano es su
claro planteamiento en favor de la libertad civil y la igualdad mediante la
abolición total de la esclavitud, considerada por el Libertador como una
locura. En este tema ya Bolívar había avanzado mediante sus acciones personales
(personalmente manumitió a sus propios esclavos), 10 mantuvo permanentemente en
sus proclamas personales, y en sus proyectos constitucionales para Angostura y
Bolivia. Y, por ello, su proyecto para este último país.
b) Los
derechos y deberes ciudadanos en la propuesta
Simón
Bolívar prometió, al partir de Bolivia, otorgarle la Constitución más liberal
del mundo, como compromiso que la Carta contendría disposiciones a tono con los
derechos naturales de la sociedad. Por ello, siguiendo la tendencia francesa
establecida en el Acto Constitucional del 24 de junio de 1793, su texto
proclamaba cuatro derechos civiles del hombre y ciudadano: la igualdad, la
seguridad personal, la propiedad y la libertad civil; además de consagrar
derechos políticos, tales como: libertad de prensa y libertad de expresión sin
censura previa, derecho a presentar peticiones indirectas a través de las
autoridades de los Colegios Electores (constituyendo una regresión del derecho
de petición directo que establecía la Carta de 1823), derecho a la
participación en los cargos públicos mediante el Poder Electoral, entre otras.
La igualdad entre los componentes de la sociedad estaba a la vez que declarada
como tal.
c) Las
secciones en que se divide el Poder Público: Poder Legislativo tricameral,
Poder Ejecutivo complejo, Poder Judicial independiente y Poder electoral.
Un
primer aspecto a considerar en el planteamiento constitucional de Bolívar es su
propia visión acerca de la existencia de un Poder PÚblico Supremo que para su
ejercicio se divide en secciones (electoral, legislativa, ejecutiva y judicial)
y no se tratan de tres poderes esencialmente diferentes que han de relacionarse
dentro de un Estado. Es un distingo conceptual esencial que otras Cartas
nacionales han omitido establecer positivamente. Luego de sostener la unidad
esencial del poder público, el Libertador consagra la limitación absoluta a fin
que cada sección ejerza sus tareas solo dentro de lo facultado por la Carta,
delimitando sus tareas e impidiendo la posibilidad de asumir atribuciones
implícitas o interpretaciones extensivas que afecten la soberanía popular y más
aún sujeta a cada órgano del poder público a restricciones expresas para su
funcionamiento. Como bien expresa Guzmán.
d) El
Poder Ejecutivo complejo
Era
consciente el Libertador de la difícil tarea de diseñar un Poder Ejecutivo
satisfactoriamente conformado, sobre todo cuando la tendencia emergente en
América de esa época era en favor de proscribir toda reminiscencia monárquica,
propiciar la alternancia en los gobiernos y establecer periodos presidenciales
cortos; particularmente, cuando dentro de su concepción existía el
convencimiento que el Ejecutivo debía ser la fuente y el motor de la fuerza
pública.
e) El
Poder Legislativo tricameral
Tributando
a la inspiración de Sieyes y a la Constitución napoleónica, el Poder
Legislativo reposaba en tres Cámaras, pero otorgando y distribuyendo funciones
distintas: de Tribunos, senadores y censores, con veinticuatro integrantes cada
una, durante los veinte primeros años. Los Tribunos debían durar cuatro años;
los senadores, ocho; mientras que los censores eran cargos de duración
vitalicia mas no hereditarios. Correspondían al Tribunado las atribuciones de
las cámaras populares sobre asuntos con mayor proximidad al interés de la
comunidad fundamentalmente en materias hacendaria, política, obras públicas,
ejército, marina, asuntos extranjeros, iniciativa de reforma de la Carta y
nacionalidad; teniendo por la misma norma una composición de gente m s joven y
por ende, con proclividad a la acción directa vehemente.
f)
El Poder Judicial independiente
La
sección que la Carta de Bolívar depara para el Poder Judicial muestra un
conjunto de singularidades que bien le cabe la calificación de la más
fructífera para el constitucionalismo positivo peruano, de todas sus secciones.
En ella se congregan: la consagración de la independencia del Poder Judicial
del Poder Ejecutivo,48 su origen y control popular, la estabilidad de los
cargos judiciales, la creación de Jurados, la intención sistematizadora del
ordenamiento jurídico al disponer la elaboración de Códigos en materia civil,
criminal, de procedimientos y de comercio a cargo de la Cámara de Senadores que
implicaban la modernización de la Justicia, la obligación de conciliación
previa, la atribución directriz a la Corte Suprema, el juzgamiento público de
causas criminales, juicios por jurados, abolición de recurso de injusticia
notoria, de la confiscación de bienes, de la confesión del reo. El Título VII
dedicado al Poder Judicial inicia con la declaración de principio que los
«tribunales y juzgados no ejercen otras funciones que la de aplicar leyes
existentes»; definición negativa a través de la cual aparece la tesis francesa
sobre la jurisdicción, tan en boga en aquella época. Esta concepción estaba
dirigida directamente a evitar la denominada -tanto Bolívar en su Mensaje al
Congreso Boliviano como por Antonio Guzmán en su exégesis- «tiranía judicial»
que significa un poder judicial no ceñido a aplicar el tenor expreso de las
leyes existentes; involucraba vedar el ejercicio de una interpretación judicial
creativa, la subsanación de lagunas o defectos de la ley, e imposibilitando
cualquier desarrollo futuro de la revisión judicial de las disposiciones
normativas.
g) La
responsabilidad de los funcionarios públicos
El
tema de la responsabilidad es un tema recurrente en el pensamiento bolivariano
como factor nuclear que se orientaba a asegurar la actuación del poder dentro
de los fines prefijados por la sociedad y el constituyente, mostrando sumo
interés por su consagración a nivel constitucional para dar permanencia a su
exigencia, en favor de la pedagogía moral.
Este
factor no ha sido suficientemente resaltado entre los analistas nacionales, por
cuanto constituye una continuidad en la ideología de Bolívar que se repite
desde el Congreso de Angostura hasta el proyecto elaborado para Bolivia,
pasando por la serie de disposiciones que durante el ejercicio de la dictadura
aprobó en diversos países. Con total justicia Bolívar manifestó al Congreso de
Bolivia su convencimiento que [ ... ] sin responsabilidad, sin represión, el
Estado es un caos. Me atrevo a instar con encarecimiento a los legisladores,
para que dicten leyes fuertes y terminantes sobre esta importante materia.
Todos hablan de responsabilidad, pero ella se queda en los labios. No hay
responsabilidad, Legisladores: los magistrados, jueces y empleados abusan de
sus facultades, porque no se contiene con rigor a los agentes de la
administración; siendo entre tanto los ciudadanos víctimas de este abuso.
Recomendara yo una ley que prescribiera un método de responsabilidad anual para
cada empleado.
Sin
embargo, el texto final aprobado en el Perú abolió este artículo excluyéndolo
del texto final consultado a los colegios electorales. En este mismo orden de
ideas que afirma la orientación del pensamiento bolivariano hacia una férrea
responsabilidad y orden gubernativo, en el plano financiero-administrativo
estableció a nivel constitucional que cada Secretaria de Estado «formar los
presupuestos anuales de los gastos que deban hacerse en sus respectivos ramos y
rendir cuenta de los que se hubieren hecho en el año anterior» (artículo 95§).
En síntesis, la previsión bolivariana contemplaba la rendición de cuenta como
instrumento fundamental para la adecuada gestión gubernativa. Segundo,
considerando que era necesario reforzar la responsabilidad de los magistrados
judiciales postuló un artículo especializado para el tema cuando establecía
«Toda falta grave de los magistrados y jueces en el desempeño de sus
respectivos cargos produce acción popular, la cual puede intentarse en todo el
término de un año, o por el órgano del cuerpo electoral, o inmediatamente por
cualquier boliviano» (artículo 102 en la Carta boliviana). Sin embargo, el
texto consultado finalmente a los Colegios Electorales fue cuidadosamente
limitado para evitar la participación popular en el control a los jueces
sujetándola a los propios colegios electorales, omitir quién era el encargado
de hacer efectiva la responsabilidad de la Corte Suprema y sujetar toda acción
correctiva al Gobierno.
Tercero,
en otra precisión necesaria -según el criterio bolivarianoenfatizó la
responsabilidad de los agentes a cargo del orden interno cuando precisó que
cualquier exceso que los prefectos, subprefectos, gobernador, jueces de paz y
alcaldes cometieran puede ser comunicada mediante acción popular. Dicha
previsión fue acogida uniformemente en Bolivia (artículo 139) y Perú (artículo
133).
Aun
cuando se trata de responsabilidad política y no estrictamente de
responsabilidad jurídicamente formalizada, dentro de este mismo apartado es conveniente
analizar el régimen de responsabilidad reservada para las autoridades máximas
del ejecutivo (Presidente, Vicepresidente y Ministros). La propuesta que motivó
una de las críticas más fuertes al proyecto consistía en exonerar a la
Presidencia vitalicia de la responsabilidad por los actos de administración:
Artículo
80. El Presidente de la República es el Jefe de la administración del Estado,
sin responsabilidad por los actos de dicha administración. De tal modo, la
responsabilidad de gobierno se hacía recaer en la Vicepresidencia quien era el
activo administrador de los negocios del Estado:
Artículo
88. El Vicepresidente de la República es el Jefe del Ministerio. Artículo 89.
Será responsable, con el Secretario del despacho del departamento respectivo,
de la administración del Estado. Concurrían también en la responsabilidad, los
Secretarios de Estado como jefes o directores de las actividades gubernativas
sectorizadas:
Artículo 94. Los Secretarios del despacho
serán responsables, con el Vicepresidente, de todas las órdenes que autoricen
contra la Constitución, las leyes y los tratados públicos.
Consciente
que estamos frente a un tema controvertible y contradictorio con el principio
de responsabilidad general que siempre había proclamado en la propia Carta para
los demás agentes públicos, Bolívar se cuidó de no atraer la atención pública
sobre ello en su mensaje al Congreso de Bolivia. Solo con posterioridad
abordaría el tema públicamente en su Mensaje a la Convención de Ocaña con
motivo del cambio de la Carta colombiana que, entre otros aspectos, si
contemplaba la responsabilidad presidencial por actos de gobierno.
VII.
CONCLUSIONES
Ø En su
carta a Santa Cruz de 8 junio de 1827, Bolívar afirma:
“Nada me importa la
Constitución boliviana. Si no la quieren, que la quemen, como dicen que ya se
ha hecho antes de ahora. Yo no tengo amor propio en materias graves que pesan
sobre la Humanidad”
Ø Era el
momento de la desilusión por la irremediable pérdida de un proyecto
político-constitucional acariciado por el Libertador. A ese momento se llegó
por la suma de diversas circunstancias: por 10 iluso de algunas de las
innovaciones propuestas en la Constitución para Bolivia y Perú, por no
comprender la necesaria crisis que todo inicio de cualquier república acarrea y
que el Libertador pretendió evitar a toda costa, por los personalismos
existentes en nuestro país a los cuales agraviaba un proyecto de estabilidad a
partir de la propia persona de Bolívar y de sus sucesores, por el clima adverso
que generó su acelerada imposición en vez de haber seguido la meditada búsqueda
de consenso que era viable por la gran aceptación del Libertador. También
contribuyeron a este resultado: un equivocado cálculo político del Libertador
al sobrestimar su potencialidad para plantear su realista plan y un enfoque
inadecuado de las necesidades de las sociedades nacientes que preferían la
libertad y los ideales democráticos -pese a la inseguridad que para la época
representaban- al orden artificial impuesto por la autoridad en vez del obtenido
por la madurez social.
VIII.
AGRADECIMIENTO
- A la Universidad César Vallejo, por aptar el
doctorado en GESTION PUBLICA Y
GOBERNABILIDAD, ya que es una nominación importante que conlleva el análisis
sociocultural, ambiental, económica y política de un país.
GOBERNABILIDAD, ya que es una nominación importante que conlleva el análisis
sociocultural, ambiental, económica y política de un país.
-
Al doctor Rolando Reátegui por ser parte de nuestra formación académica y por
compartir su conocimiento y su análisis ante la crisis política y gobernabilidad que sufre
nuestro país.
Al doctor Rolando Reátegui por ser parte de nuestra formación académica y por
compartir su conocimiento y su análisis ante la crisis política y gobernabilidad que sufre
nuestro país.
IX.
BIBLIOGRAFIA
X.
ANEXO
FIGURA N° 01: FOTOGRAFIA DE LA
CONSTITUCION POLITICA DEL 1826
FIGURA N° 02:
DESEMBRAMIENTO DEL PERU OBTENIDO O PRETENDIDO POR BOLIVAR
FIGURA N° 03: EL
GENERAL SIMON BOLIVAR
FIGURA N° 04: BATALLA
DE SIMON BOLIVAR.



